
Relación laboral especial de las personas artistas y del personal técnico o auxiliar vinculado a actividades escénicas, audiovisuales y musicales (RD 607/2026)
Con fecha 25 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, derogando el anterior Real Decreto 1435/1985, con el fin de actualizar el marco jurídico aplicable al sector, adaptándolo a las nuevas formas de producción, difusión y contratación, incluidas las actividades desarrolladas a través de internet, plataformas digitales y streaming.
La regulación entrará en vigor a los 10 meses de su publicación en el BOE (25 de mayo de 2027). Los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor pasarán a regirse por la nueva norma, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas previamente pactadas.
Principales novedades
- Ampliación del ámbito de aplicación
Se incluyen tanto las personas artistas como el personal técnico y auxiliar imprescindible para el desarrollo de la actividad artística, siempre que no realicen funciones estructurales o permanentes en la empresa.
- Colectivos: artistas (incluyendo dirección artística, guionistas, doblaje, especialistas, circo, etc.) y personal técnico/auxiliar (montaje, sastrería, peluquería, etc.) que preste servicios imprescindibles y que no forma parte de la estructural permanente de la empresa.
- Formatos y medios: abarca todas las fases (preproducción, producción y postproducción) y medios de difusión (streaming, internet, televisión, cine, teatro, festivales, etc.).
- Contratación y extinción
El contrato laboral artístico de duración determinada deberá justificarse por escrito la causa de la temporalidad con precisión, las circunstancias concretas que la motivan y su conexión con la duración prevista.
En cuanto a los periodos de prueba, hay un máximo de 5 días en contratos de hasta 2 meses, 10 días en contratos de hasta 6 meses y 15 días en el resto de los contratos (prohibido en contratos de duración igual o inferior a diez días).
La regulación introduce una indemnización por fin de contrato de 12 días por año trabajado (permite su prorrateo en contratos de duración inferior a seis meses) y un mínimo de 20 días por año en contratos superiores a 18 meses.
El preaviso de extinción es potestativo: si se pacta por escrito en el contrato de duración determinada, deberá respetar una antelación mínima de 10 días para contratos mayores a 3 meses, 15 días para los de duración mayor a 6 meses y 1 mes para los contratos superiores a 1 año. Si la empresa incumple el plazo pactado, deberá abonar una indemnización equivalente al salario de los días incumplidos.
- Coordinación de intimidad y prevención del acoso
Las empresas deberán adaptar sus planes, protocolos y medidas de protección frente a la violencia sexual y el acoso (incluso el acoso LGTBI) a la brevedad e intermitencia características de la contratación en el sector, garantizando su aplicación bajo los principios de celeridad y eficiencia.
Del mismo modo, se establece la obligatoriedad de incorporar una Persona Coordinadora de Intimidad en todas las producciones o representaciones que incluyan escenas de desnudez, sexo simulado, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, aplicando salvaguardas especiales cuando intervengan menores de edad.
- Trabajo de menores de 16 Años
Se regula de forma detallada la participación de menores de edad en actividades artísticas, con autorización administrativa previa y límites específicos de jornada, descanso, acompañamiento y protección.
Existe una prohibición absoluta de realizar trabajo autónomo o por cuenta propia, incluso cuando se trate de una actividad familiar. Únicamente se permite el trabajo por cuenta ajena, siempre que cuente con la autorización previa de la autoridad laboral, cuya autorización tendrá validez en todo el territorio nacional. Además, la jornada laboral está sujeta a límites estrictos que varían en función de la edad del menor, pudiendo oscilar entre dos y seis horas diarias (no se autoriza trabajo alguno hasta los dos meses de edad), y exigiéndose en todo caso el acompañamiento de un familiar hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, o, en su defecto, de una persona designada por la empresa con el acuerdo de los representantes legales del menor.
Asimismo, se prohíbe la participación de menores en obras de contenido sexual y, en caso de los menores de siete años, también en aquellas que incluyan escenas de violencia.
- Retribuciones y nóminas
Se exige mayor claridad en la identificación de conceptos salariales y extrasalariales, incluyendo la retribución por cesión de derechos exclusivos y promoción.
Es recomendable revisar la estructura de nómina para asegurar la correcta diferenciación de conceptos salariales, extrasalariales y derechos de propiedad intelectual o imagen.
- Jornada y descansos
Se clarifica qué computa como tiempo de trabajo efectivo. Esto incluye las actividades preparatorias, las tareas de preproducción, la grabación, la postproducción y las actividades de promoción, cuya gratuidad queda expresamente prohibida. Además, se fijan los descansos mínimos entre jornadas y semanales para proteger la salud de las personas trabajadoras.
- Cuestiones remitidas a otra normativa
El RD no agota todas las cuestiones planteadas durante su tramitación y se remite de forma sucinta a otras normas: los derechos de autor de las personas artistas quedan sujetos al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), y el uso de inteligencia artificial en la relación laboral artística se remite al Reglamento (UE) 2024/1689. Además, el Gobierno deberá constituir en el plazo de 6 meses comisiones de trabajo sobre recualificación profesional y sobre representatividad sindical adaptada a la intermitencia del sector.
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