El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Nueva regulación del SEPE: Habilitación de trámites telefónicos y telemáticos en materia de prestaciones por desempleo

Con fecha 15 de julio de 2026, se publicó en el BOE la resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que entró en vigor el 16 de julio de 2026. Esta resolución regula los trámites y actuaciones que podrán realizarse a través de los canales telefónicos y telemáticos en el ámbito de las prestaciones por desempleo sin necesidad de desplazamiento, garantizando la plena validez legal.

Principales novedades

La nueva normativa permite la realización de aquellos trámites y actuaciones que el SEPE habilite expresamente a través de los canales telefónicos y telemáticos en el ámbito de las prestaciones por desempleo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina del SEPE. De este modo, determinados procedimientos podrán tramitarse de forma no presencial, reduciendo la necesidad de desplazamientos.

Sistemas de identificación admitidos

Para garantizar la seguridad del procedimiento y la correcta acreditación de la identidad, el SEPE establece los siguientes sistemas de identificación:

  • Certificados electrónicos cualificados, incluye los certificados electrónicos incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNIe) y los expedientes por prestadores cualificados de servicios de confianza.
  • Sistemas distintos de Certificado Electrónico:
    1. Sistema Cl@ve
    2. Códigos de un solo uso (OTP) enviados al número de teléfono móvil o al correo electrónico previamente validado en el sistema.
  • Sistemas de Verificación y Contraste: uso del Código Seguro de Verificación (CSV) o Código de Verificación Electrónica (CVE), junto con otros datos de contraste. Estos están estrictamente limitados a la prestación de escritos o documentos vinculados a un requerimiento previo, y únicamente para actos de mero trámite que no pongan fin al procedimiento.
  • Sistemas Basados en Datos Biométricos: su implantación está supeditada a la efectiva disponibilidad técnica de la plataforma y tendrá un carácter exclusivamente habilitante.

Acreditación de la voluntad y firma electrónica

La resolución regula detalladamente cómo debe acreditarse el consentimiento del interesado para que tenga la misma validez legal que una firma presencial.

  • En formulario electrónico (web): El sistema podrá exigir el uso de un teléfono móvil o correo electrónico previamente validados en línea junto con una acción expresa (como introducir el código OTP recibido).
  • En el canal telefónico: La voluntad se acreditará comunicando verbalmente al agente el código OTP recibido, o bien mediante una acción en la app móvil corporativa previa autenticación. La gestión quedará registrada mediante la grabación de la conversación o una diligencia formal en el expediente.

Aspectos a tener en cuenta

  • Disponibilidad gradual: Esta medida no implica una apertura indiscriminada de cualquier gestión. Únicamente podrán tramitarse por estos canales procedimientos que el SEPE habilite expresamente y publique en cada momento en su Sede Electrónica.
  • Condicionamiento técnico: Determinadas soluciones avanzadas previstas en la resolución, como el uso de sistemas biométricos o ciertas funciones de la app móvil corporativa, quedan sujetas a su efectiva implantación técnica.
  • Actualización de datos: Será fundamental que los usuarios mantengan actualizados sus datos de contacto (teléfono móvil y correo electrónico) ante la Seguridad Social y el SEPE, ya que serán indispensables para recibir los códigos OTP necesarios para su identificación.

Conclusión

Esta regulación supone un importante avance en la digitalización de los servicios públicos de empleo, ya que permitirá gestionar procedimientos mediante canales no presenciales con los mismos efectos jurídicos que los realizados de forma presencial.

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