El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Cotización de las cantidades abonadas por falta de preaviso en la extinción de la relación laboral por causas objetivas reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado el Boletín RED 08/2026, posteriormente aclarado mediante el Boletín RED 09/2026. Introduce un cambio de criterio aplicable en relación con el tratamiento de las cantidades abonadas por las empresas cuando, en las extinciones contractuales por causas objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuya forma y requisitos se regulan en el artículo 53 del mismo texto legal.

Esta modificación supone una novedad relevante para las empresas, al que afecta tanto a la cotización como a la comunicación de dichas cantidades a la Seguridad Social.

Nuevo criterio de cotización de la TGSS

Hasta ahora, las cantidades abonadas por las empresas en concepto de falta de preaviso tenían naturaleza indemnizatoria y, por tanto, quedaban excluidas de cotización.

Sin embargo, con el nuevo criterio, la Tesorería General de la Seguridad Social entiende, de conformidad con la doctrina jurisprudencial existente, que la compensación económica por la falta de preaviso constituye una percepción diferenciada de la indemnización legal por despido, al presentar una naturaleza más próxima a la salarial que a la indemnización.

En consecuencia, estas cantidades dejan de tratarse como percepciones excluidas de cotización y pasan a formar parte de la base de cotización a la Seguridad Social.

Consecuencias prácticas:

  1. Las cantidades abonadas por falta de preaviso en las extinciones por causas objetivas deben incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social.
  2. El devengo de estas cantidades se produce en la fecha de efectos del cese de la persona trabajadora.
  3. Cuando resulte necesario regularizar periodos ya liquidados, deberá presentarse la correspondiente liquidación complementaria.
  4. Estas percepciones deberán comunicarse como conceptos incluidos en la base de datos de cotización mediante el fichero de Conceptos Retributivos Abonados (CRA).
  5. El concepto CRA 0054 ha sido actualizado y pasa a denominarse “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”, incorporando tanto las indemnizaciones por despido como las cantidades abonadas por falta de preaviso. Esta modificación se incorpora al Manual de Conceptos Retributivos Abonados y a la Tabla T-84.

Aclaración introducida por el Boletín RED 09/2026

Tras la publicación del Boletín RED 08/2026, la TGSS emitió el Boletín RED 09/2026 con el objetivo de aclarar una de las referencias contenidas en la publicación anterior.

En concreto, aclara que la referencia a un plazo de preaviso de 30 días recogida en el boletín 08/2026 se trata de una reproducción del extracto de una resolución judicial utilizada para fundamentar el cambio de criterio, sin que ello implique una modificación del plazo de preaviso en la normativa vigente.

La TGSS recuerda que el plazo de preaviso aplicable en las extinciones por causas objetivas continúa siendo de 15 días, conforme al artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, el Boletín RED 09/2026 únicamente aclara este extremo para evitar posibles interpretaciones erróneas.

Conclusión

La modificación introducida por la TGSS supone un cambio relevante en el tratamiento de las extinciones por causas objetivas. A partir de ahora, las cantidades abonadas por falta de preaviso dejan de considerarse un concepto excluido de cotización y deberán integrarse en la base de cotización, por lo que las empresas deberán adaptar la gestión de sus nóminas y de la cotización a la Seguridad Social al nuevo criterio establecido.

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