El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Jubilación flexible (RD:416/2026)

En el Real Decreto 416/2026, del 3 de junio, que se modifica el régimen jurídico de la jubilación flexible, entrará en vigor el 28 de agosto de 2026. La regulación introduce importantes novedades destinadas a ampliar las posibilidades de compatibilizar la pensión con el desarrollo de una actividad laboral, incorporar incentivos económicos adicionales y reforzar la seguridad jurídica de trabajadores y empresas.

Principales novedades

  1. Ampliación del ámbito de la jubilación flexible

Hasta ahora, la jubilación flexible estaba reservada, con carácter general, al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva normativa, la pensión también podrá compatibilizarse con el ejercicio de una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Esta modificación abre la puerta a que profesionales autónomos, consultores o perfiles altamente especializados puedan mantener su actividad sin renunciar completamente a la pensión.

  1. Mayor compatibilidad entre pensión y trabajo

La normativa modifica el sistema de jubilación flexible, vinculando la cuantía de la pensión compatible al porcentaje de jornada realizada.

Se permitirá realizar entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo, con incrementos de la pensión compatible del 15% o del 25% según el porcentaje de reducción aplicado. La cuantía de la pensión se reducirá de forma proporcional a la jornada realizada, manteniendo el resto de la prestación durante el período de compatibilidad.

En el caso de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, la pensión compatible será del 25% de la reconocida.

Esta modificación permite una transición más flexible hacia la jubilación definitiva, adaptándose a las circunstancias personales y profesionales de cada trabajador.

  1. Incentivos económicos

El Real Decreto incorpora nuevos incentivos para promover la prolongación voluntaria de la vida laboral mediante la jubilación flexible. En determinados casos, la cuantía de la pensión compatible podrá incrementarse en un 15% o un 25% dependiendo del tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la pensión y del porcentaje de jornada realizada, de acuerdo con las condiciones previstas en la norma.

  1. Mayor seguridad jurídica

La reforma aporta mayor claridad en la aplicación de la jubilación flexible, regulando expresamente las obligaciones de comunicación a la entidad gestora sobre el inicio de la actividad compatible, cualquier modificación que puedan producirse y el cese de la actividad laboral.

Asimismo, precisa las situaciones de incompatibilidad y el tratamiento de determinadas prestaciones complementarias, reduciendo la ambigüedad interpretativa que existía previamente. Durante el periodo de jubilación flexible, la persona beneficiaria conservará la condición de pensionista respecto a la asistencia sanitaria.

  1. Cotizaciones

Se mantiene el aspecto de que las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no generan, con carácter general, un incremento posterior de la pensión, salvo en los supuestos expresamente previstos por la normativa.

Estas cotizaciones tienen como finalidad mantener la protección social derivada de la actividad desarrollada durante el periodo de compatibilidad entre pensión y trabajo.

  1. Régimen transitorio

Las situaciones de jubilación flexible reconocidas antes del 28 de agosto de 2026 continuarán sujetas a la normativa anterior.

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