El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Salario mínimo interprofesional 2026

Según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 19 de febrero, se fijan las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional para 2026, aplicables con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

El Salario Mínimo Interprofesional para este año 2026 queda fijado en 1.221 euros brutos mensuales, en catorce pagas, lo que supone un total de 17.094 euros anuales. Estas cuantías representan un incremento del 3,10% respecto al SMI vigente en el año 2025.

Generalidades

  • El SMI se aplica a todas las personas trabajadoras en los sectores de la agricultura, la industria y los servicios, sin discriminación por razón de sexo o edad.
  • En el importe del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, no pudiendo el salario en especie dar lugar, en ningún caso, a la minoración de su cuantía íntegra.
  • El salario se establece en referencia a la jornada legal de trabajo prevista para cada actividad. Cuando la prestación de servicios se realice durante una jornada inferior a la ordinaria, la cuantía correspondiente se abonará de manera proporcional. En el caso del salario diario, la cuantía fijada no incluye la parte proporcional de domingos y festivos.
  • Asimismo, al salario mínimo fijado deberán adicionarse, en su caso, los complementos salariales establecidos en los convenios o en los contratos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al salario mínimo establecido.

Especificaciones

  • Para los (1) eventuales y temporeros, las personas trabajadoras con contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo establecido, la parte proporcional correspondiente a los domingos y festivos, así como a las dos gratificaciones extraordinarias a las que tienen derecho. En ningún caso la cuantía del salario profesional podrá resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
  • En el caso de los (2) empleados del hogar, que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo queda fijado en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo los conceptos retributivos

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