
Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social
El pasado 1 de junio de 2026, se publicó en el BOE la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
La norma entró en vigor el 1 de septiembre de 2026 y amplía los colectivos de personas físicas obligadas a recibir determinadas notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos.
Principales novedades
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Objeto y entrada en vigor de la nueva regulación
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas físicas están obligadas a recibir determinadas notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos que, hasta esa fecha, recibían por correo postal en papel.
Quedan obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos las personas físicas que:
- Soliciten o perciban prestaciones por Incapacidad Temporal (IT).
- Sean destinatarias de una notificación o comunicación relativa a prestaciones por Incapacidad Permanente (IP), con independencia de que ostenten o no la condición de solicitantes o beneficiarias.
- Sean destinatarias de una notificación o comunicación relativa a Lesiones Permanentes No Incapacitantes, con independencia de que ostenten o no la condición de solicitantes o beneficiarias.
Estos colectivos se integran junto a los sujetos que ya se encontraban vinculados por esta obligatoriedad, tales como los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, o por riesgos durante el embarazo y la lactancia natural.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas se efectuará mediante el sistema de comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Adicionalmente, el interesado puede recibir el aviso de puesta a disposición y acceder a la notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y de la Carpeta Ciudadana, sin que ello sustituya al sistema de comparecencia en la SEDESS como cauce de práctica de la notificación.
Con el propósito de facilitar la gestión a los administrados, la entidad gestora podrá remitir avisos de cortesía mediante mensajería SMS o correo electrónico a los datos de contacto suministrados por los interesados.
Conviene precisar que dichos avisos poseen una naturaleza estrictamente informativa, por lo que la eventual ausencia de recepción del mensaje no afectará, en ningún caso, a la validez ni a los efectos de la notificación, siempre que esta haya sido correctamente puesta a disposición del interesado en la sede correspondiente.
Para acceder y consultar las notificaciones será necesario identificarse mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos por la SEDESS, como Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve (PIN o Permanente), según los sistemas habilitados para el trámite correspondiente.
Una vez que una notificación haya sido puesta a disposición en la SEDESS, existe un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido.
- Si el interesado accede a la notificación dentro de ese plazo, la notificación se entenderá practicada en el momento del acceso.
- Si transcurren los 10 días naturales sin acceder, la notificación se entenderá como rechazada, produciéndose los efectos jurídicos correspondientes.
Por ende, la falta de acceso electrónico no suspenderá la tramitación del procedimiento ni interrumpirá los plazos legalmente tasados para la aportación de documentos, la formulación de alegaciones o la interposición de los recursos administrativos o judiciales que resulten procedentes.
No obstante lo anterior, la Orden ISM/541/2026 contempla determinados supuestos de excepción en los que la Administración podrá seguir empleando el soporte papel o la vía presencial para garantizar la eficacia del acto:
- Cuando la persona o su representante comparezca espontáneamente en una oficina de asistencia en materia de registro o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y solicite allí la notificación personalmente.
- Cuando sea necesaria una entrega directa por parte de un empleado público con el fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa.
- Cuando la actuación administrativa requiera de una especial inmediatez o celeridad.
- Cuando, en relación con los colectivos citados en el apartado anterior, la Seguridad Social no disponga de datos de contacto electrónicos (móvil o e-mail) para realizar el correspondiente aviso.
Finalmente, con el objeto de mitigar la brecha digital y salvaguardar el derecho a la tutela de los administrados, la norma articula medidas específicas de asistencia presencial en las oficinas del CAISS, permitiendo a los ciudadanos recibir apoyo técnico para el uso de la sede electrónica o habilitar expresamente a un funcionario público para que acceda a la SEDESS en su nombre y proceda a la entrega material del acto administrativo.
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