
Supresión de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente total. Modificación del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El día 30 de abril de 2025 se ha publicado la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
Esta Ley modifica de forma significativa el Estatuto de los Trabajadores, así como la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El cambio principal introducido consiste en la supresión como causa automática de extinción del contrato laboral la incapacidad permanente total, absoluta o la gran invalidez.
Tras esta reforma, si el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, dispondrá de un plazo de diez días naturales para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
En caso de que el trabajador tenga voluntad de reincorporarse y efectúe tal solicitud, la empresa dispondrá de un plazo de 3 meses, para realizar los ajustes razonables para adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones del trabajador o proponer un cambio de puesto de trabajo.
Si estos ajustes razonables suponen una carga excesiva para la empresa y no existen vacantes óptimas, la empresa dispondrá de este mismo plazo de 3 meses para comunicar la extinción del contrato. Esta comunicación deberá llevarse a cabo por escrito, de forma motivada y teniéndose particularmente en cuenta la explicación del coste que supondrían las medidas de adaptación en relación con el tamaño de la empresa y sus recursos económicos.
Asimismo, la persona trabajadora que haya sido declarada en situación de incapacidad permanente y haya solicitado su reincorporación al puesto de trabajo, tendrá el derecho a suspender su contrato con reserva de puesto de trabajo hasta que se resuelvan los ajustes razonables de adaptación del puesto o el cambio a una nueva vacante disponible.
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