Subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2023.

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Subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2023.

En fecha 15 de febrero de 2023 se ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, en el que se incrementa hasta en un 8% el salario mínimo fijado anteriormente.

Tal como se indica en el artículo 1 del nuevo Real Decreto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, se fija en una cuantía de 36 euros al día, o lo que es lo mismo, 1080 euros al mes en el caso de tener 14 pagas o en su caso, 1260 euros si se perciben 12 mensualidades con las pagas prorrateadas.

Las cuantías anteriormente mencionadas se refieren al salario bruto de los trabajadores, y se computa únicamente como retribución dineraria, sin que pueda ser aminorada mediante retribución en especie.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En lo concerniente a la compensación y absorción el salario, debe tenerse en cuenta que esta subida del salario mínimo no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se viniesen percibiendo por una cuantía en su conjunto y en cómputo anual que ya fuesen superiores a este salario mínimo (por ejemplo, si un trabajador viniese percibiendo un salario en cómputo anual de 16.000 euros, no verá incrementado su salario porque el SMI en cómputo anual está fijado en una cuantía de 15.120 euros).

Debe tenerse en cuenta que la subida salarial se aplica de forma automática para todos aquellos trabajadores que venían percibiendo una cuantía menor a la ahora establecida y que dicho incremento tiene efecto retroactivo al 1 de enero de 2023, por lo que se deberá a proceder al abono de las diferencias dejadas de percibir.

Especificaciones:

  • Para los (1) eventuales y temporeros, en los casos en que la prestación de servicios por parte de los trabajadores no exceda de ciento veinte días percibirán, juntamente con el salario mínimo profesional estipulado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
  • En el caso de los (2) empleados del hogar, el salario mínimo será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Para consultar la referida legislación, acceda a través del siguiente enlace:

  • Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023: Consulte

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