El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con su sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2015, ha dado el último apoyo legal al contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, con un año del período de prueba, que instauró la reforma laboral en el año 2012, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice, en primer lugar, que el citado contrato de trabajo y, más específicamente, el periodo de prueba para el trabajador, “no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones planteadas” en este asunto.”

Del mismo modo, la sentencia aclara que, el polémico contrato de trabajo indefinido, conocido como contrato de apoyo a los emprendedores, ni está regulado en la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea ni en el Acuerdo Marco de la patronal y los sindicatos del continente sobre el trabajo temporal. Entre otras cosas, porque, según el tribunal, “no es un contrato de duración determinada comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva” correspondiente.

Además, el Tratado Fundacional de la Unión Europea “no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los periodos de prueba en los contratos de trabajo”.

Por último, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que, “no puede implicar una aplicación del Derecho de la Unión Europea el hecho de que el contrato de apoyo a los emprendedores puede financiarse con cargo a los fondos estructurales” comunitarios.