En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, el pasado 28 de Diciembre de 2012, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1717/2012, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013 tanto para trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros.

El Gobierno, tras consultar a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, ha establecido un incremento de un 0,6% respecto de las vigentes durante el año 2012.

Tras la congelación durante el año 2012 del importe del Salario Mínimo Interprofesional respecto de 2011, este aumento responde al objetivo del Gobierno de intentar compatibilizar las exigencias impuestas por el difícil contexto económico actual y la adopción de políticas para dar cumplimiento a los principales objetivos relativos a la creación de empleo y recuperación económica junto con la consecución de las directrices del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2012 – 2014 relativas al aumento de salarios en 2013.

Tras el citado aumento, el importe del Salario Mínimo Interprofesional para 2013 queda fijado en las siguientes cuantías:

  • SMI diario: 21,51 euros/día.
  • SMI mensual: 645,30 euros/mes.
  • SMI en cómputo anual: 9.034,20 euros/año.
  • En caso de empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

Debemos recordar que en el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la reducción de esa cuantía. Asimismo, este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo a tiempo completo, por lo que si se realizase una jornada inferior a ésta, se percibirá en proporción al tiempo trabajado.

Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2013

La cuantía fijada para este Indicador, utilizado como referencia para cualquier efecto distinto al ámbito laboral propiamente dicho, en el año 2013, supone un mantenimiento respecto de las vigentes durante 2012, resultando las siguientes cuantías:

  • IPREM diario: 17,75 euros/día.
  • IPREM mensual: 532,51 euros/mes.
  • IPREM anual: 6.390,13 euros/año.
  • IPREM en cómputo anual (incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias): 7.455,14 euros/año