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Normativa de aplicación: Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) para el año 2016, publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) en fecha de 30 de diciembre de 2015.

1) SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.):

Las nuevas cuantías representan un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes durante el 2015.

  1. El salario mínimo para cualesquiera de las actividades en agricultura, en industria y en servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes.
  2. El salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación es, para jornada completa, de 9.172,80 euros/año.

  1. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

2) DETERMINACIÓN DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (I.P.R.E.M.) PARA 2016:

Normativa de aplicación: Ley 48/2015 Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 260 de fecha 30 de octubre de 2015.

El Indicador público de rentas de efectos múltiples (I.P.R.E.M.) al que se refiere el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional, tendrá durante 2016, las siguientes cuantías (no se modifica respecto al 2015):

a) El IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.