Equiparación trabajo a tiempo parcial con tiempo completo

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A partir de octubre, los periodos de trabajo cotizados a jornada parcial se equiparan a los de tiempo completo

El próximo 1 de octubre de 2023 entra en vigor la modificación del artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre Computo de los periodos de cotización recogida en del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Esta medida tiene como objetivo la equiparación, a efectos del cómputo de los períodos cotizados, de las personas trabajadoras a tiempo parcial y a tiempo completo para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Eliminación del Coeficiente de Parcialidad

La nueva normativa elimina el coeficiente de parcialidad, que anteriormente se aplicaba a los trabajadores a tiempo parcial, por lo que, a partir del mes de octubre, los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las diversas prestaciones, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Esto significa que una persona que trabaje ocho horas diarias computará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá acumular más rápidamente el periodo cotizado necesario para acceder a las prestaciones de jubilación y otros beneficios, independientemente de la duración de la jornada laboral.

 

Cuantía de las prestaciones económicas

A partir de ahora, la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas se calculará de la siguiente forma:

  • Prestaciones de jubilación e incapacidad permanente: la base reguladora se calculará conforme a la regla general.
  • Prestación por nacimiento y cuidado de menor: La base reguladora diaria será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante o la parte proporcional en caso de periodos inferiores.
  • Prestación por incapacidad temporal: La base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
  • A efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 197.4, respectivamente.»

 

Impacto Positivo en la Igualdad de trabajadores

Esta medida está diseñada para mejorar las condiciones de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, puesto que la equiparación de los periodos cotizados aportará mayor igualdad y equidad en el sistema de seguridad social y permitirá a los trabajadores a tiempo parcial acumular los periodos necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación y otros beneficios de manera más eficiente.

Para consultar la legislación respectiva, acceda a través del siguiente enlace:

Real Decreto-ley 2/2023: Consultar

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