iStock_000005199493MediumEl pasado día 5 de julio de 2014, ha sido publicado el Real Decreto – Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el cual ha sido introducido un nuevo contrato de trabajo, el denominado contrato de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Características:

Las principales características del nuevo contrato de trabajo para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil son:

1) Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social por un importe de 300 euros.

La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral.

2) Deberán contratarse a trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años, o en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 y menores de 30 años.

3) Las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

4) Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

5) En la contratación a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

6) Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artículo por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.

7) La bonificación a la que refiere el presente artículo será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del presente Real Decreto – Ley (6 de julio de 2014) hasta el 30 de junio de 2016.

8) Para obtener la bonificación mensual de las cuotas empresariales de Seguridad Social es requisito imprescindible que la empresa o trabajador autónomo estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.