Inspecciones masivas de Hacienda frente a los despidos cercanos a la edad de jubilación

Consulte el pdf

Inspecciones de Hacienda frente a los despidos cercanos a la edad de jubilación.

En las últimas semanas, la Agencia Tributaria está efectuando multitud de supervisiones sobre los despidos improcedentes efectuados a personas trabajadoras de edades cercanas a la mínima para el acceso a la jubilación. 

Como decíamos, la Agencia Tributaria ha empezado una campaña de vigilancia frente a las empresas que simulen despidos improcedentes, encubriendo un acuerdo con el trabajador para el pago de una indemnización por una cuantía suficiente que le permita subsistir económicamente hasta que alcance la edad mínima que le permita acceder a la prestación por jubilación.

Así pues, deviene necesario recordar que los despidos declarados como improcedentes acarrean el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, siendo esta cuantía totalmente neta hasta los 180.000 euros, tal como señala el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores.

Esta práctica ilegal ha aumentado progresivamente en el transcurrir de los últimos años, en consonancia con la intensificación de la discriminación por edad que sufre el mercado laboral, reemplazando los trabajadores de edad más avanzada por jóvenes con mayor dominio de las tecnologías y medios actuales.

Es por ello por lo que, dado el desconcertante incremento de los despidos practicados a personas trabajadoras cercanas a la edad de jubilación, la Agencia Tributaria ha acrecentado el número de inspecciones laborales para dilucidar el motivo real de dichos despidos practicados y concluir pormenorizadamente si se ha tratado de una práctica ilegal susceptible de ser sancionada.  Si tras efectuar la inspección, concluye que se el despido practicado se trata de un fraude, la multa a aplicar puede comportar entre el 50% y el 150% de la cuantía no tributada.

Recordamos que, tal como establece la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, la edad exigida para acceder a la jubilación ordinaria en 2023 es de 65 años si se han cotizado más de 37 años y 9 meses; o un mínimo de 66 años y 4 meses si se han cotizado menos de 37 años y 9 meses.

Para acceder a la referida legislación, acceda mediante los siguientes enlaces:

  • Estatuto de los Trabajadores: Consulta
  • Ley General de la Seguridad Social: Consulta

© La presente información es propiedad de Escuraabogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.