iStock_000005199493MediumCon motivo de la publicación el pasado día 5 de julio del Real Decreto Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se pretende fomentar la empleabilidad y la ocupación y, para ello, destacamos las principales novedades y modificaciones en materia laboral:

1) Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 

El Real Decreto Ley establece la creación del denominado Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por objeto que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz, o prácticas, tras acabar la educación obligatoria o quedar desempleadas.

Para el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la edad se eleva hasta los 30 años.

a) Creación y funciones del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

Se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

El fichero se constituye también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados.

Para beneficiarse de la atención del nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en dicho fichero. Las funciones del fichero de registro serán, entre otras, las siguientes:

  • ser soporte de datos de las personas usuarias inscritas voluntariamente
  • proporcionar información y ser útil parra la planificación y gestión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Controlar que las medidas aplicables dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil sean destinadas específicamente a los que deben ser los beneficiarios
  • Contar con perfiles básicos de los jóvenes registrados a efectos de seguimiento de la incidencia de los planes de acción que se adopten a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

b) Procedimiento y requisitos de inscripción:

El procedimiento de inscripción en el registro se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico, certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña. Para los supuestos de personas con riesgo de exclusión social y/o con discapacidad, se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.

Para inscribirse en el registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, será necesario, además de los requisitos de edad, el cumplimiento de los siguientes:

  • tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar
  • estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español
  • no haber trabajado en los últimos treinta días
  • no haber recibido acciones educativas de más de cuarenta horas mensuales en los últimos noventa días
  • no haber recibido acciones formativas de más de cuarenta horas mensuales en los últimos treinta días
  • adquisición de un compromiso de participación activa

c) Medidas y acciones del Plan de Garantía Juvenil:

El Real Decreto Ley 8/2014 también tiene por objeto el desarrollo de medidas de apoyo o programas con especial incidencia en las siguientes líneas:

  • medidas de mejora de la intermediación
  • medidas de mejora de la empleabilidad
  • apoyo a la contratación
  • fomento del emprendimiento

En el siguiente enlace encontraran como darse de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil así como poder realizar la inscripción:

http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/darsealta.html

2) Modificaciones en materia de Empresas de Trabajo temporal y Agencias de Colocación

En materia de Empresas de Trabajo Temporal se amplía las actividades que pueden desarrollar, añadiendo actividades de formación para la cualificación profesional así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.

Se mantiene el sistema de autorización administrativa previa para poder ejercer la actividad pero ahora la autorización será única y tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.

Por otro lado, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la administración resuelva las solicitudes de autorización.

Se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada mil trabajadores puestos a disposición). Así, la ETT deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior.

Este requisito mínimo deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad de la empresa de trabajo temporal, adaptándolo anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.

Finalmente, en materia de agencias de colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable, que  surtirá efectos desde su presentación y tendrá eficacia en todo el territorio estatal. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el Estado sin necesidad de presentar declaración responsable.