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I)    Disposiciones normativas publicadas:

Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que tiene como principal objetivo potenciar el trabajo a tiempo parcial para dinamizar el mercado de trabajo y crear empleo.

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que introduce distintos puntos significativos en materia laboral y de Seguridad Social.

 

II)  Novedades relevantes de las disposiciones normativas publicadas:

Como novedades más relevantes del Real Decreto Ley 16/2013, destacamos las siguientes:

– Se introduce la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial día a día, totalizándose mensualmente, y entregándose copia al trabajador. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de estos registros durante 4 años.

– En los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que disponga otra cosa el convenio colectivo.

– En cuanto a la distribución irregular de la jornada de trabajo, se establece que el régimen de compensación de las diferencias de horas será el que pacten las partes, y a falta de pacto las diferencias se compensarán en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

– Se prevé una reducción del 1 por ciento del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial respecto al tipo de cotización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

– Se prorroga la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014.

– Se equipara la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, que en algún momento de cada ejercicio económico y simultáneamente hayan tenido contratados a 10 trabajadores o más, a la establecida para los trabajadores en el Régimen General.

Por otro lado, las modificaciones introducidas son las siguientes:

a)    Estatuto de los Trabajadores:

– Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

– Se podrá pactar la realización de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual y no podrá exceder el 30 % de las horas ordinarias de trabajo.

– Se reduce el plazo de preaviso para la realización de las horas complementarias, pasando éste de 7 a 3 días.

– Se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, añadiendo los supuestos de interrupción por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad.

– Se amplia de 8 a 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada de trabajo.

b)    Ley General de la Seguridad Social:

– Se aclara que la base de cotización de las remuneraciones en metálico y en especie será la remuneración total, y se excluye de las mismas las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.

– Se establece la obligación por parte de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la SS, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.

c)    Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo:

– Se da cabida al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, adaptándose las bonificaciones e incentivos fiscales a su disfrute proporcional.

– Se extienden las bonificaciones a las empresas de menos de 50 trabajadores que concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

Como novedades más relevantes de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en materia laboral y de Seguridad Social, destacamos las siguientes:

– Supresión de la cobertura del FOGASA, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores, corriendo íntegramente esa indemnización a cargo de la empresa.

– Se prorrogan para el año 2014 los tipos de retención e ingreso a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha prorrogado para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal introducida por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro del I.R.P.F.

En consecuencia, también se prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo y el tipo de retención del 42 por ciento para los administradores y miembros del consejo de administración.

– Se establece el deber de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, los datos requeridos en el comunicado médica de baja médica.

– Pensiones públicas:

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 0,25 por ciento.

Este porcentaje coincide con el mínimo establecido en la nueva Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Para el año 2014 el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86 euros (2.554,49 euros en 14 pagas).

– El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) queda fijado en los mismos términos que los dos ejercicios anteriores:

–     IPREM diario: 17,75 euros.

–     IPREM mensual: 532,51 euros.

–     IPREM anual: 6.390,13 euros.

– Las empresas no podrán aplazar las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas desde enero de 2014:

De acuerdo con la Instrucción del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta, Hacienda va a endurecer sus criterios, y desde enero de 2014, ya no a permitir los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.

La legislación vigente establece que, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del I.R.P.F. que pagan los trabajadores, actuando en tal sentido, los empresarios como únicamente intermediarios o recaudadores de la Agencia Tributaria.

Excepcionalmente las solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de la Agencia Tributaria, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

–     Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

–     Producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Finalmente, cabe señalar que, las solicitudes para aplazar retenciones serán inadmitidas, lo que supondrá que la deuda entre automáticamente en vía ejecutiva y, en consecuencia, las empresas deberán abonar un recargo del 5 por ciento.

A través de los siguientes links pueden consultar íntegramente las disposiciones:

Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/pdfs/BOE-A-2013-13616.pdf