I. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

El pasado 27 de Diciembre, el Gobierno aprobó la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en la que establece la revalorización de las pensiones para este año, de acuerdo con lo siguiente:

  • Las pensiones en su modalidad contributiva abonadas por el sistema de la Seguridad Social, al igual que las pensiones de Clases Pasivas del Estado, en 2013, se incrementarán en un 1%.
  • No obstante, las pensiones cuya cuantía no exceda de 1.000 euros al mes o 14.000 en cómputo anual, se incrementarán en un 2%.
  • Aquellas pensiones cuya cuantía este comprendida entre 1000,01 y 1009,90 euros mensuales o 14.000,01 y 14.138,60 euros anuales, se incrementará en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance un importe igual a 1020,00 euros mensuales o 14.280,00 euros anuales.
  • Aquellas pensiones que excedan de una cuantía equivalente a 2.548,12 euros, no se incrementarán durante el año 2013 en ninguno de los regímenes del Sistema de Seguridad Social. De este supuesto quedan excluidas las pensiones extraordinarias derivadas de actos o atentados terroristas.
  • Para este año 2013, el límite de las pensiones queda fijado en 35.673,68 euros anuales.
  • Respecto de las pensiones de jubilación, se fijan a partir de 7.812 euros al año, no pudiendo superar los 35.673,68 euros anuales.
  • Respecto de las pensiones no contributivas, éstas experimentan una revalorización del 2%, quedando su cuantía fijada en 5.108,60 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias.

II. REFORMA DE LAS PENSIONES

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 29/2012, de31 de Diciembre, establece la suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.

Esta Disposición establece la suspensión durante tres meses de la aplicación de las jubilaciones anticipadas, excepto para aquellos que tengan la condición de mutualista por haber cotizado antes del 01.01.1967. (Art. 5, apartado Uno, Ley 27/2011)

Igualmente, mediante la citada Disposición Adicional, se suspende también durante 3 meses la aplicación de las jubilaciones parciales, así como las normas transitorias relativas a estas. (Art. 6, apartados Uno y Tres, Ley 27/2011)

Como consecuencia de lo anterior, la regulación de estas dos modalidades de acceso a la jubilación (ordinaria y anticipada) se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31.12.2012, si bien las referencias a la edad de jubilación se entenderán realizadas a la contenida en el artículo 161.1a) y en la Disposición Transitoria vigésima LGSS, en la redacción dada a los mismos por la Ley 27/2011.

Por otro lado, esta misma disposición, establece la suspensión durante el mismo plazo de 3 meses para lo dispuesto en el artículo 4 apartado 5 de la Ley 27/2011, relativo a la cuantía de la pensión de jubilación.

Finalmente, también se decreta la suspensión de los estudios de los coeficientes reductores de la pensión de jubilación por anticipos y retrasos, y lo relativo a la jubilación anticipada por cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos y su sistema de jubilación anticipada.

III. PATERNIDAD

Mediante la Disposición Final Decimoctava de la Ley 17/2012, se da nueva redacción a la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2009, de 6 de Octubre, por la que se ampliaba el permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogimiento.

A través de esta modificación, se establece que dicha Ley entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2014, lo cual implica un aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del período de suspensión del contrato por paternidad, hasta la fecha indicada (01.01.2014)