hoja salariosLa Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el pasado día 11 de noviembre y con entrada en vigor al día siguiente, modifica el anexo de la de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, para hacer posible que el empresario informe al trabajador de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte que corresponde a la aportación del empresario y la correspondiente al trabajador, dando de este modo cumplimiento específico a lo previsto en el artículo 104.2, 2º párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la Ley 27/2011 (disposición adicional 26ª. dos).

Hasta ahora, los recibos de salario de los trabajadores únicamente disponían la base de cotización  de Seguridad Social y el tipo de retención del IRPF correspondientes a las aportaciones de los trabajadores, pero no determinaban la aportación de la cuota de Seguridad Social empresarial.

Así pues, desde ahora, con la modificación de los recibos de salarios, las empresas deberán informar a sus trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde por parte del trabajador y la que corresponde por parte de la empresa.

Las empresas tienen un periodo de adaptación de seis meses para modificar el recibo de hoja de salarios.

Se adjunta con la presente circular, la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, publicada en el Boletín de Oficial del Estado, donde incorporan, a título de ejemplo, el recibo individual justificativo del pago de salarios, con la determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf