036El pasado día 28 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Tal medida ha establecido la reducción de cuotas para los contratos indefinidos que se celebren a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, 1 de marzo de 2015, considerando, a su vez, que la actual «tarifa plana» regulada en el Real Decreto-Ley 3/2014 finaliza su eficacia el próximo 31 de marzo de 2015.

1.1. CONTRATOS OBJETO DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN:

Contratos de trabajo indefinidos en cualquiera de sus modalidades.

La medida será aplicable no solo a los trabajadores por cuenta ajena que sean contratados por empresas sino a los que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

1.2. COTIZACIÓN A LA QUE SE APLICA LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN:

1. En los contratos a tiempo completo:

Los primeros 500 euros de la Base de contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

2. En los contratos a tiempo parcial:

Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, los 500 euros se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

Debe tenerse en cuenta que en estos contratos no se aplicará el beneficio a la cotización por horas complementarias.

La aplicación de la bonificación o reducción no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

1.3. DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN/BONIFICACIÓN:

Regla general: 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Para empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total), si bien en este periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

1.4. EMPRESAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS EXIGIBLES:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.

No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa reducida por:

– causas objetivas, declarados improcedentes judicialmente;
– despidos disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente;
– despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho.

La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.

Que la celebración del contrato de trabajo suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Esta obligación de mantenimiento de empleo indefinido y de empleo total:

– Se examinará cada 12 meses, utilizando para ello el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

– No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

– No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 la LISOS.