El pasado día 28 de septiembre del año en curso, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el objetivo de emprender reformas que favorezcan el crecimiento y la reactivación de la economía, para fortalecer el tejido empresarial de forma duradera, apoyando al emprendedor y la actividad empresarial, tanto al comienzo de la actividad como durante el desarrollo y crecimiento de la misma.

En este sentido, la Ley contiene previsiones en los siguientes ámbitos: mercantil, fiscal, laboral y jurídico-administrativo.

En relación a las novedades en materia laboral, se pueden estructurar de la siguiente manera:

 

1. Medidas en materia de Seguridad Social

 

1.1.Reducción de cuotas a la Seguridad Social en situaciones de pluriactividad

El artículo 28 de la Ley, establece:

a) Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y, como consecuencia de ello inicien una situación de pluriactividad,  podrán elegir como base de cotización las siguientes:

– Durante los primeros 18 meses, una base de cotización comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización hasta la base máxima del RETA.

– Durante los siguientes 18 meses, una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización hasta la base máxima del RETA.

b) Los trabajadores en situación de pluriactividad que realicen una actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial superior al 50%, en el momento del alta, podrán elegir como base de cotización:

– Durante los primeros 18 meses, una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida en la LPGE y las bases máximas del RETA.

– Durante los siguientes 18 meses, una base de cotización comprendida entre el 85% de la base mínima de cotización establecida en la LPGE y las bases máximas del RETA.

c) La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

 

1.2.Reducciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos

Los autónomos de 30 o más años de edad que causen alta por primera vez en el RETA o no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, se podrán aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un máximo de 18 meses, de acuerdo con esta escala.

a) El 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta

b) El 50% durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a

c) El 30% durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b

 

1.3.Reducciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores autónomos

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes:

a) Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta

b) Una bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes

No resultarán de aplicación estas bonificaciones y reducciones cuando se empleen a trabajadores por cuenta ajena.

 

2. Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 39 de la Ley de Emprendedores, modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo para las empresas de hasta de 25 trabajadores la posibilidad de asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales, siempre que tengan un único centro de trabajo.

Igualmente, se establece que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social junto con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, asumirán las funciones de asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo en las empresas de hasta 25 trabajadores.

 

3. Inspección de trabajo y Seguridad Social. Libro de visitas electrónico

Mediante la presente Ley, se implanta el Libro de Visitas Electrónico, que la Autoridad Central del Trabajo pondrá a disposición de cada centro de trabajo sin necesidad de solicitud empresarial previa. Su regulación se realizará mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

4. Movilidad internacional. Medidas de facilitación de entrada y permanencia

Mediante la Ley de Emprendedores se establecen una serie de medidas dirigidas a incentivar la entrada de la inversión y el talento en España, facilitando la entrada y permanencia de extranjeros extracomunitarios en España, cuando concurran razones de interés económico.

 

4.1.Supuestos de interés económico, en los siguientes casos:

  • Personas que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos de interés general
  • Inversiones en una actividad innovadora con especial interés económico para España
  • Profesionales altamente cualificados
  • Actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación
  • Extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, con una empresa o grupo de empresas establecidas en España o en otro país.