Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
El domingo día 24 de mayo de 2015 las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales de 2015.
El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.
No tendrá que concederse el permiso a las personas trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se debe conceder un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se debe conceder el permiso general de cuatro horas.
Se debe reducir proporcionalmente la duración del permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Las personas trabajadoras cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.
Determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación: es potestad del empresario o empresaria.
Justificante de votación
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa tiene derecho a solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permiso de los miembros de Mesa Electoral o de Interventores que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
A las personas trabajadores que el día 24 de mayo de 2015 no disfruten del descanso semanal y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les debe conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Estos permisos, de carácter no recuperable, se deben retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
Permiso de las 5 primeras horas del día siguiente para los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones si disfrutan del descanso semanal
El permiso de las cinco primeras horas del día siguiente se hace extensivo a todas las personas trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la mesa o interventor.
Permiso de los apoderados que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal
Las empresas deben conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 24 de mayo y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderadas y que este día no disfruten del descanso semanal.