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En la Orden TSF/130/2016, de 17 de mayo, se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del próximo día 26 de junio de 2016.

  • PERMISO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE EL DÍA DE LAS ELECCIONES NO DISFRUTAN DEL DESCANSO SEMANAL Y TENGAN LA CONDICIÓN DE ELECTORES:

El domingo día 26 de junio de 2016, las empresas tendrán que conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten de descanso semanal en esta fecha, un permiso retribuido de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, con el fin de que estos puedan ejercer su derecho de voto.

Este permiso estará sujeto a las siguientes condiciones:

  • Sólo tendrán permiso los trabajadores que disfruten de la condición de electores.
  • Si la jornada de trabajo coincide hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no será necesaria la concesión de ningún permiso dentro de la jornada laboral.
  • Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los colegios electorales, se concederá un permiso de 2 horas dentro de la jornada laboral.
  • Si la jornada de trabajo coincide en 4 o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso de 4 horas dentro de la jornada laboral.
  • En caso de que la jornada laboral no coincida ni total ni parcialmente con el horario establecido por los colegios electorales, el trabajador no tendrá derecho a permiso retribuido.
  • Si el día de la votación la jornada laboral fuera inferior al habitual, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.
  • Si alguno de los trabajadores tuviera que trabajar en turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario, a petición de la persona interesada, tiene que cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
  • La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tendrán que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.

Retribución de los permisos:

  • El permiso tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que le correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios con normalidad.
  • En caso de existir primas o incentivos, la parte correspondiente en el permiso se abonará de acuerdo con la media percibida por el trabajador por este concepto en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
  • Para el abono del salario del tiempo utilizado para votar, el empresario tiene derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
  • TRABAJADORES MIEMBROS DE MESA O INTERVENTORES:

Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y que el día 26 de junio no disfruten de descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa del día 26 de junio, así como un permiso retribuido correspondiendo a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día 27 de junio.

Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y disfruten de descanso semanal el día 26 de junio, tendrán derecho a un permiso retribuido de las 5 primeras horas el día 27 de junio, a las mismas condiciones que en el supuesto anterior.

Este permiso, de carácter no recuperable, se retribuirá por la empresa un golpe acreditada la actuación como miembro de la mesa o interventor.

La retribución se llevará a cabo en los mismos términos que en el caso de los trabajadores con la condición de electores.