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Con la presente circular, como ya les informamos en dos anteriores publicadas en marzo y julio del presente año, es obligatorio por parte de las empresas disponer de un registro a efectos del cómputo de la jornada diaria efectiva de todos los trabajadores y entregar un resumen mensual a los representantes legales de los mismos.

En ese sentido, queremos indicarles que, desde la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha iniciado una campaña de control y cumplimiento por parte de las empresas de dicha obligación legal.

En el documento adjunto que acompaña a la presente circular, encontrarán la Instrucción número 3/2016 publicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

Link al documento adjunto:

https://www.escura.com/archivos/pdf/instruccion-3-2016-09-09-2016.PDF