iStock_000015020806LargeEn fecha 20 de noviembre de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Na­cional, dictó sentencia por la cual  estimó el recurso interpuesto por una empresa a la que la Agencia Tributaria sancionó por no aplicar retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) a las indemnizaciones abonadas a empleados al finalizar sus contratos temporales, es decir, a los contratos eventuales de duración determinada.

En ese sentido, el Tribunal Económico – Administrativo Central (T.E.A.C.) confirma la interpretación efectuada por la Inspección Tributaria y señala que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, requiere no solo que las indemnizaciones se abonen con carácter obligatorio, sino que tengan su causa en el despido o cese del trabajador, y solo cuando el trabajador tenga derecho a una indemnización por cese; de ahí que, en otro supuesto, como la extinción del contrato por finalización del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio en los contratos de trabajo temporales no ha lugar a la indemnización.

No obstante, sin embargo, la Audiencia Nacional señala que las indemnizaciones analizadas surgen “ex lege” tanto en el caso de la extinción por finalización del contrato de obra o servicio, como en la expiración del término convenido, ambos, de los contratos de trabajo temporales, al igual que sucede con las extinciones del contrato por despido, y que en todos los casos van acompañadas de una indemnización obligatoria.

Por tanto, dado que en ambos casos la indemnización es obligatoria y en ambos casos se produce la extinción del contrato conforme a las causas del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores por extinción de sus contratos de trabajo temporales deben tratarse como rentas exentas.