Le informamos que, el pasado día 23 de julio de 2015, entró en vigor la Ley 23/2015, de 22 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que en su artículo 21.6 establece lo siguiente:
“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las vistas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas”.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.
Por todo ello, como consecuencia de la nueva normativa laboral y, mientras no se apruebe la orden ministerial que regule en detalle esos extremos, les informamos que, no será obligatorio adquirir ni se deberán habilitar nuevos Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo.
Sin embargo, se mantiene la vigente obligación de conservar y custodiar los Libros de visitas habilitados ya existentes y las diligencias que extiendan los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Estas diligencias se realizaran en el libro de visitas, o en caso de no existir, en un documento autocopiativo que aportará el funcionario actuante, de forma que una copia del documento quedará en poder del sujetado inspeccionado y otra en poder del funcionario.