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Con la presente circular, queremos informales sobre la eliminación del Libro de visitas de las empresas ante las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En ese sentido, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha aprobado la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde regula  los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias que documenten la actuación de los órganos de la Inspección laboral, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados.

En la Orden publicada se elimina la obligación de los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias (el anteriormente conocido como Libro de visitas, que ya solo existía en formato electrónico), si bien los interesados deberán conservar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos.

A continuación, les dejamos el enlace a la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-8361