El pasado 28 de Diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la Ley 17/2012, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que contiene las normas básicas de cotización para este año.

I. RÉGIMEN GENERAL

1. Bases de cotización

La base mensual de cotización por el Régimen General de la Seguridad Social por todas las contingencias y situaciones protegidas, exceptuando la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional, para el año 2013, entre las siguientes:

Base mínima y máxima

  • Base mínima: desde el 1 de Enero de 2013, se incrementará en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.)
  • Base máxima: durante el año 2013, se establece en 3.425,70 euros mensuales (lo que equivale a 114,17euros diarios)

Tope mínimo y máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social

  • Tope mínimo: establece la Ley que las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
  • Tope máximo: el tope máximo de la base de cotización de cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido, se fija en 3.425,70 euros mensuales.

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