reforma-laboralI) Introducción

El presente comentario de jurisprudencia trata sobre la reciente sentencia dictada por el pleno del Tribunal Constitucional número 119/2014, de fecha de 16 de julio, por la que desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral.

El pleno del Tribunal Constitucional confirma la disposición de la Ley cuya constitucionalidad se discutía y que era, la impugnación del artículo 4 de la Ley 3/2012, en lo que se refiere a que el periodo de prueba en el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y que tendrá en todo caso una duración de un año.

II) La fundamentación jurisprudencial de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional:

Se rechaza la pretendida inconstitucionalidad del artículo 4.3 de la norma que establece un periodo de prueba de un año en los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores.

Partiendo de un análisis de la institución del periodo de prueba en conexión con el derecho constitucional al trabajo y la libertad de empresa, no se vulneran los derechos fundamentales al trabajo, a la negociación colectiva y a la igualdad, y se configura como un incentivo o instrumento adicional de incentivación a la creación de empleo en un contexto determinado, y por tanto coyuntural y temporal de crisis, y vinculado a una concreta situación del mercado de trabajo; superación de las debidas exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, con independencia de la valoración que pueda merecer la oportunidad y eficacia de la medida.