El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

La Seguridad Social lanza una campaña informativa para que los progenitores soliciten las dos semanas adicionales del permiso de nacimiento y cuidado de menor.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informa a los progenitores que tienen el derecho a solicitar dos semanas adicionales del permiso de nacimiento y cuidado del menor, ampliación que se podrá disfrutar a partir del 1 de enero de 2026 y hasta que el menor cumpla 8 años.

Campaña informativa

El INSS ha enviado correos electrónicos y SMS a más de 365.000 progenitores potencialmente beneficiarios. Además, del 1 al 10 de diciembre, el organismo ha preparado cartelería informativa en Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y centros de salud.

Ampliación

En julio de 2025 se aprobó la ampliación de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas y, hasta 32 semanas en el caso de las familias monoparentales.

De estas semanas, la distribución inicial es la siguiente:

  • 17 semanas para cada progenitor, iguales e intransferibles, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé.
  • 28 semanas en el caso de las familias monoparentales, en el mismo periodo al anterior.

Se añaden 2 semanas adicionales y 4 en el caso de las familias monoparentales, donde las podrán disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. La ampliación también será aplicable retroactivamente a menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.

Cuando a la prestación económica, la cuantía de la prestación corresponde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al inicio de descanso.

Procedimiento para la solicitud

La solicitud se realizará online, a través del portal: https://prestaciones.seg-social.es/. El beneficiario podrá presentar la solicitud con una antelación máxima de 15 días. El trámite podrá ser gestionado por un representante autorizado que actúe en nombre del beneficiario.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa con al menos 15 días de antelación para que ésta pueda emitir y enviar el certificado de empresa con las fechas de inicio y fin del periodo de descanso.

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