familia_150x150Le informamos que con la entrada en vigor del Real Decreto número 708/2015, de fecha 24 de julio de 2015, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 que afectan, entre otras cosas, a la afiliación, la cotización y las prestaciones de los representantes de comercio.

Así pues, en ese sentido, desde el pasado día 1 de septiembre de 2015, a los representantes de comercio se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efecto de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales.

  1. Afiliación de los representantes de comercio:

La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) de las altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser obligación del empresario.

Asimismo, las cuotas devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.

Así, los representantes de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que dispongan o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. Cotización:

La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta la fecha. La base de cotización de estos trabajadores será la mínima para este grupo de cotización (grupo 5) y ocupación.

  1. Prestaciones:

La prestación de incapacidad temporal continuará siendo abonada al trabajador en modalidad de pago directo.