Calendario laboral 2024

Consulte el pdf

Calendario laboral 2024

El pasado día 23 de octubre de 2023 se publicó la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.

Festivos de ámbito Nacional

La Dirección General de Trabajo ha publicado el calendario laboral unificado en el que se recogen todos los festivos nacionales y autonómicos para el próximo año 2024.

Con relación a lo anterior, serán festivos de ámbito nacional y con carácter retribuido y no recuperable, los nueve días siguientes:

  • Lunes 1 de enero (Año Nuevo)
  • Sábado 6 de enero (Día de Reyes)
  • Viernes 29 de marzo (Viernes Santo)
  • Miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • Jueves 15 de agosto (Fiesta de la Asunción)
  • Sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • Viernes 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • Viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
  • Miércoles 25 de diciembre (Navidad)

En relación al domingo 8 de diciembre, se establece que las comunidades autónomas podrán sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de san José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Festivos de ámbito autonómico y local

A estos diez festivos nacionales, se suman dos días festivos adicionales con carácter de Fiesta Autonómica y además se establecen dos días con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Elaboración del calendario laboral

Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Si quiere visualizar el texto normativo en el que figuran los festivos concretos para cada Comunidad Autónoma, consulte este enlace.

© La presente información es propiedad de Escuraabogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.