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Con la presente circular, desde el Departamento de Recurso Humanos, pretendemos informales acerca del denominado accidente de trabajo “in itinere”.  En ese sentido, el término de accidente “in itinere” ha sido desarrollado muy brevemente en el artículo 156.2 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ya que establece que, tendrá la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, sin definir ni hacer mención alguna a los requisitos necesarios para que pueda considerarse como tal.

Es por ello que, la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales del orden social han tenido que precisar los criterios para considerar un accidente de trabajo sufrido por un trabajador como “in itinere”. Los criterios más reveladores son los siguientes:

En primer lugar, el accidente in itinere tiene la consideración de accidente en sentido estricto, por lo que deben ser lesiones violentas y súbitas producidas por agentes externos, y no así dolencias de distinta etiología, pudiendo estas últimas ser características de enfermedad profesional.

Por otro lado, en segundo lugar, el accidente in itinere exige que el nexo causal entre trabajo y lesión ha de mantenerse vivo, ya que de lo contrario, en caso de romperse ese nexo causal, podría no considerarse accidente de trabajo “in itinere”.

Y, finalmente, existen cuatro requisitos que se deben cumplir sine qua non en todo accidente de trabajo in itinere:

  1. Elemento teleológico: es el motivo o la causa del desplazamiento, iniciar o finalizar el servicio y regresar al domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales, ya que de ser así se rompería el nexo causal.
  2. Elemento cronológico: el accidente debe ocurrir de inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo
  3. Elemento topográfico: El trayecto utilizado debe ser el adecuado, es decir, el habitual o normal para ir o regresar del trabajo.
  4. Elemento mecánico: el medio de transporte utilizado debe ser racional y adecuado.