Calendario del contribuyente. diciembre 2022.

Debido al gran número de consultas recibidas en relación al Impuesto de Sucesiones, hemos confeccionado la presente circular a los efectos de esclarecer los principales aspectos.

La no supresión de los Impuestos de Sucesiones y su tendencia al alza en todas las Comunidades Autónomas hace casi imprescindible la planificación de las herencias.

Recibir una herencia no es algo tan sencillo como parece. Firmar el documento aceptando los bienes de una persona, aunque sea un familiar directo, comporta una serie de obligaciones que merecen un estudio pormenorizado y detallado para evitar sorpresas, algunas desagradables, si no se actúa con cuidado.

Lo primero es la conveniencia de otorgar Testamento, lo que evitará costes a los herederos, problemas, gestiones y disgustos innecesarios, y, sobretodo, poder planificar el reparto de los bienes de acuerdo con nuestra voluntad, evitando que nuestros herederos puedan pelarse entre ellos.

El segundo consejo es realizar una planificación financiera y tributaria de la herencia, a fin de que los impuestos (municipales y autonómicos) que gravan las herencias no las dejen excesivamente reducidas, además de prever que los herederos dispongan del dinero suficiente para el pago de todos esos impuestos y demás gastos que les supondrá aceptar nuestra herencia.

Una correcta planificación financiera y fiscal de la herencia puede evitar costes innecesarios y sorpresas que, de no hacerse, podrían provocar la necesidad de malvender bienes de la herencia, para hacer frente al pago de los impuestos, o llegar incluso a obligar a los herederos a renunciar a la herencia.

Cuando hablamos de planificación financiera y fiscal de la herencia, nos referimos a realizar un estudio de las consecuencias de la herencia de una persona y las distintas alternativas que existen, siempre dentro del marco legal establecido, teniendo en cuenta el tipo de bienes que integran la fortuna, la relación familiar entre el titular y sus posibles herederos, las deducciones fiscales aplicables al caso, la edad y condiciones personales del titular de la fortuna, etc…

Hay bienes que están exentos de tributos al heredar, como son la vivienda familiar, la empresa familiar o determinados seguros de vida, entre otros. Las donaciones o la cesión de los bienes en vida al heredero, a una sociedad o empresa familiar, o el transmitir por testamento activos que no acumulen rentas, como las acciones sin dividendo o los fondos de inversión, todo ello, puede ser fiscalmente muy beneficioso.

Adoptar algunas decisiones y realizar algunos trámites, que no alteren el patrimonio ni su disponibilidad, podría dar lugar a que los herederos puedan acogerse a exenciones o reducciones importantes en los Impuestos de Sucesión. En definitiva, que la opción más barata para una Herencia es consultar a un experto que proponga una adecuada planificación cuando todavía hay tiempo.