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¿Puede el excónyuge administrar la herencia que dejo a mis hijos?

Si uno de los progenitores fallece sin otorgar testamento, la ley determina que sus bienes los heredarán sus hijos, pero también que el progenitor sobreviviente será el que administre esos bienes, hasta la mayoría de edad de los hijos.

Cuando los hijos alcancen los 18 años podrán tomar posesión de su herencia y podrán, si fuera el caso, exigir cuentas al progenitor que administró.

Pero esto no es lo que muchos progenitores divorciados quieren para su herencia.

Para evitar estas situaciones, es aconsejable disponer la administración de la herencia al hacer Testamento y asesorarse muy bien de cómo hacerlo; pues son muchas las disposiciones que podemos introducir.

Así, al disponer una administración para los bienes que dejamos en herencia, tanto si los herederos son menores, como si son mayores de edad, podemos:

  • Nombrar al administrador: determinando quién queremos que administre para el heredero los bienes que dejamos.
  • Pueden nombrarse uno o más administradores, para todo o parte de la herencia, que, dando por sentada la confianza con el testador, deberían reunir las características y preparación adecuadas a los bienes que deban administrar (sociedades, empresas, negocios, bienes inmuebles, etc..).
  • Pueden nombrarse sustitutos, para el caso de que el administrador nombrado no quiera, no pueda o no esté para aceptar el cargo.
  • Si se nombra a más de un administrador, puede determinarse la forma en que administrarán, por ejemplo, si han de actuar siempre conjuntamente o pueden actuar independientemente o por mayoría.
  • Determinar el tiempo que ha de durar de la administración, especialmente si queremos que continue hasta más allá de la mayoría de edad, fijándose hasta que edad o circunstancia queremos que la administración se alargue; pudiendo incluso dejarse al arbitrio del administrador que acorte ese plazo, siempre después de la mayoría de edad, si considera que el heredero ya está preparado para administrar toda o parte de su herencia.
  • Fijar las condiciones de la administración: qué puede y no puede hacer el o los administradores, si han de prestar fianza antes de aceptar la administración o quedan exonerados, si puede actuar sin la autorización judicial para alguno de los actos de la administración, como vender, hipotecar, etc…

No es obligatorio, pero sí es muy aconsejable, asesorarse con un abogado especializado antes de firmar un testamento, para asegurarnos de que aquello que disponemos tenga las consecuencias que deseamos.

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