¿Cómo aceptar una herencia?

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Formas de aceptar una herencia

Una herencia puede aceptarse expresa o tácitamente. De considerarse aceptada, la principal consecuencia es que se adquieren los derechos y se responde de todas las obligaciones del causante desde su fallecimiento.

Se acepta expresamente una herencia cuando se hace por escrito (no siempre es necesario hacerlo en escritura pública) y se expresa claramente la voluntad de aceptar, aunque sea con relación a uno de los bienes que la integran.

Se acepta tácitamente cuando se realiza un acto consciente, positivo e inequívoco por el que se puede deducir la voluntad de aceptar la herencia o que solo puede hacer el heredero. Como dice la TSJ de Madrid (sentencia nº 186/2023 de 24-2-23) la aceptación “no resulta de lo dicho, sino de lo hecho…”.

Se considera aceptación tácita de una herencia:

  • Impugnar la validez del testamento en que se excluía de la herencia al demandante
  • Sustraer o esconder algún bien de la herencia
  • Reclamar la partición de los bienes de la herencia
  • Oponerse a la ejecución de un crédito contra la herencia
  • Reconocer y pagar con bienes de la herencia deudas del causante o cobrar créditos hereditarios.
  • Arrendar bienes de la herencia
  • Repartir enseres del difunto entre presuntos coherederos
  • Participar y votar en la Junta de una sociedad en la que el causante era socio
  • Gestionar un negocio que había sido del causante
  • Realizar cualquier acto de entrega de bienes de la herencia conforme a lo dispuesto por el testamento a legitimarios, legatarios, usufructuarios, etc.
  • El actuar en juicio, pidiendo embargos, o el desahucio de un bien de la herencia, o instar la declaración de concurso de la herencia yacente.
  • Renunciar a la herencia, si se hace a cambio de una contraprestación o si se hace a favor de uno o alguno de los coherederos.

No se considera aceptación tácita los actos indispensables para mantener la integridad y normalidad del patrimonio hereditario, es decir, aquellos actos, que se hagan, no con intención de ser heredero, sino solo para proteger la herencia; tampoco se considera un acto de aceptación el pago de los gastos del funeral o cobrar un seguro en el que se es el beneficiario.

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