Regulación de las declaraciones de movimientos de medios de pago

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Regulación de las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención de capitales

El pasado 28 de diciembre de 2022 entró en vigor la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta nueva norma tiene por objeto determinar los modelos, criterios y forma de declaración que serán de aplicación a quienes, actuando por cuenta propia o de terceros, realicen movimientos de medios de pago, entendiéndose por tal:

  1. a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  2. b) Los efectos negociables o medios de pago al portador (ej.: cheques al portador).
  3. c) Las tarjetas prepago, es decir, aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
  4. d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

La nueva legislación establece tres tipos de movimientos, creándose un nuevo modelo, el S-2, para declarar los movimientos de medios de pago no acompañados y para los movimientos del territorio nacional no acompañados:

1.- Movimientos hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea:

  1. a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  2. b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, cuyo importe sea igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

2.- Movimientos hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea:

  1. a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  2. b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea cuyo importe sea igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

3.- Movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, cuyo importe sea igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

En este caso, las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que estén autorizadas, e inscritas en el Ministerio del Interior, para ejercer actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, tienen la excepción de declarar.

En caso de no llevar a cabo la declaración previa de los movimientos de pago, se consideraría una infracción grave, que supondría una sanción de seiscientos (600) euros y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.

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