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Criptomonedas y Prevención del Blanqueo de Capitales

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se modificó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), se introdujo como sujetos obligados al cumplimiento de dicha normativa a los “proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”.

Por lo tanto, toda plataforma de criptomonedas y los llamados “wallets” deberán cumplir los mismos procedimientos de actuación que cualquier sujeto obligado para, así, prevenir el fraude y el blanqueo de capitales.

Asimismo, en virtud de la Disposición Adicional segunda de la Ley de PBC/FT, estos operadores deberán inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”, registro que depende del Banco de España.

La obligación de inscripción en este registró la deberán llevar a cabo:

  • Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su nacionalidad, que ofrezcan estos servicios en España.
  • Las personas físicas que presenten dichos servicios cuando la base, dirección o gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio.
  • Las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

Cabe destacar que el poder registrarse estará supeditado a la existencia de un Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como del documento de análisis de riesgos.

El manual incluirá los procedimientos de control interno que deben establecer los sujetos obligados comprendiendo, de manera no exhaustiva:

  • La política de admisión de clientes del sujeto obligado.
  • Un procedimiento estructurado de diligencia debida.
  • Una descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control interno, que incluirá su composición, competencias y periodicidad de sus reuniones.
  • Un procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno.

Por su parte, el análisis de riesgo identifica y evalúa los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios.

Se adjunta el enlace del proceso y requisitos para el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos:

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/autorizaciones-de-entidades-de-credito-y-otros/registro-de-proveedores-de-servicios-de-cambio-de-moneda-virtual-por-moneda-fiduciaria-y-de-custodia-de-monederos-electronicos.html