Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales
El Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales presta los servicios profesionales de adecuación de su empresa a la adaptación / actualización a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Prevención de Blanqueo de Capitales
El Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales presta el servicio de adaptación / actualización a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Son sectores especialmente obligados a dar cumplimiento a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales, debido al riesgo que comporta su actividad (artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril):
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
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Prevención de Blanqueo de Capitales:
> Elaboración del manual de prevención de blanqueo de capitales.
> Inscripción en el registro.
> Nombrar al Responsable de Cumplimiento.
> Definición de procedimientos.
> Creación del Canal de Denuncias.
> Formación a los empleados.
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