
Registro de grandes tenedores de viviendas en Cataluña.
Con fecha 25 de febrero de 2025, se ha aprobado el Decreto Ley 2/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo en Cataluña. Destaca como novedad la creación del Registro de Grandes Tenedores, además de ampliar el ámbito de aplicación del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración.
Para más información sobre el derecho de tanteo y retracto, pueden consultar nuestra circular específica: Consultar circular
La actual normativa establece que tendrán la consideración de grandes tenedores aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- El titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o bien de una superficie construida superior a 1.500 m² destinada a uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros.
- En zonas declaradas como mercado residencial tensionado, también podrán considerarse grandes tenedores quienes posean cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, siempre que así lo motive la Comunidad Autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
Adicionalmente a las personas físicas que reúnan los requisitos anteriores, deberán inscribirse las personas jurídicas siguientes:
- Entidades financieras, sus filiales inmobiliarias, fondos de inversión y entidades de gestión de activos.
- Cualquier persona jurídica que, por sí sola o mediante un grupo de empresas, sea titular de más de diez viviendas en territorio español, siempre que al menos una esté situada en Cataluña.
El incumplimiento de la obligación de inscripción o la negativa a facilitar los datos solicitados por la Administración se considerará una infracción grave.
En cuanto al procedimiento del Registro:
- El trámite no requiere el abono de tasas.
- No se exige documentación específica en el momento de la inscripción. No obstante, la Agencia de la Vivienda de Cataluña podrá requerir, en su caso, la acreditación de los títulos de propiedad.
- La comunicación puede realizarse en cualquier momento.
- Puede realizarse por internet o de manera presencial.
Para efectuar el trámite por internet, puede acceder al siguiente enlace habilitado por la Generalitat de Catalunya: Comunicació de la condició de gran tenidor d’habitatge. gencat.cat
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