El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Registro de alias de la CNMC: Nueva medida para combatir el fraude por SMS

La CNMC ha creado el Registro de alias para combatir las estafas que se cometen a través de mensajes SMS.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto en marcha una iniciativa clave para fortalecer la seguridad en las comunicaciones electrónicas. En el ámbito de las telecomunicaciones, la circular aprobada regula el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los alias en el nuevo Registro. Esta base de datos permitirá identificar a los remitentes que emplean nombres comerciales o marcas en mensajes SMS, MMS y RCS enviados a números españoles.

Funcionamiento del Registro de alias:

La circular establece que solo se entregarán a los usuarios españoles los mensajes con alias previamente inscritos en el Registro y asociados a entidades legítimas.

  • Si una empresa desea enviar mensajes con el nombre de su marca como remitente, deberá registrarlo previamente; en caso contrario, el mensaje será bloqueado por los operadores de telefonía.

El Registro, gestionado por la CNMC, recogerá todos los identificadores alfanuméricos (letras, números o combinaciones) que pueden utilizarse como remitente en mensajes dirigidos a números españoles.

Podrán inscribir alias los titulares de alias, es decir, empresas y administraciones públicas, así como otras entidades o proveedores de mensajería que actúen en nombre de los titulares de alias.

  • Para registrar un alias, deberán acreditar su vinculación con la marca, nombre comercial, denominación social o dominio, y cumplir las reglas técnicas y de formato establecidas en la circular.

El registro se puede realizar a través de Cl@ve o certificado electrónico en: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/registro-de-operadores-de-redes-y-servicios-de-comunicaciones

Obligaciones de los operadores y proveedores de mensajería:

A partir del 7 de junio de 2026, los operadores de telefonía estarán obligados a bloquear los mensajes que provengan de alias no registrados.

Los proveedores de mensajería deberán también bloquear los mensajes cuando:

  • Se utilicen alias no inscritos en el registro.
  • Procedan de proveedores no registrados.
  • Se envíen sin la habilitación por parte del titular del alias.
  • Correspondan a empresas extranjeras no inscritas en España, salvo cuando el destinatario esté en itinerancia.

La CNMC habilitará en su página web un portal público que permitirá consultar qué alias están registrados y quién es su titular, aumentando así la transparencia y la confianza de los usuarios finales en las comunicaciones electrónicas.

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