
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a fecha del 27 de noviembre. Desarrolla el nuevo régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El actual decreto sustituye la normativa anterior y establece un marco actualizado en cuanto a la contratación vinculada a procesos formativos, alineado con la reforma laboral de 2021 y con la nueva regulación de la Formación Profesional y del Sistema Universitario.
Modalidades de contrato
El decreto regula dos tipos de contratos:
- Contrato de formación en alternancia: compatibiliza actividad laboral retribuida con formación oficial (Formación Profesional (FP), estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de empleo)
- Contrato para la obtención de prácticas profesional: dirigido a personas con titulación, tanto universitarios como de FP o enseñanza artística/deportiva y, necesita adquirir experiencia profesional vinculada a su nivel de estudios.
El nuevo marco normativo introduce cambios relevantes que afectan directamente a los procedimientos de contratación, gestión formativa y requisitos aplicables a las personas trabajadoras que suscriban este tipo de contratos. Es decir, nueva estructura de los contratos, con requisitos más detallados para garantizar su finalidad educativa y laboral.
Principales novedades
La duración es las formaciones serán entre 3 meses y 2 años, dependiendo del tipo de contrato que tenga y, en caso de discapacidad y exclusión social, es ampliable un año más.
Limitación del número máximo de contratos formativos por centro de trabajo, en función del tamaño de la plantilla.
- Hasta 10 trabajadores à 3 contratos
- De 11 a 30 à 7 contratos
- De 31 a 51 à 10 contratos
- Más de 50 à hasta el 20% de la plantilla
Tutorización obligatoria, cada persona contratada contará con un tutor designado por la empresa, con obligaciones específicas para el seguimiento formativo.
Regulación clara sobre duración, jornada y retribución, deberán garantizar la compatibilidad entre trabajo efectivo y formación, con topes máximos de tiempo y límites mínimos salariales.
Disposición específica para personas con discapacidad o intelectual límite, colectivos vulnerables y, regulación de contratos en programas públicos de empleo y formación.
Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor tras su publicación en el BOE y será de aplicación a los contratos celebrados a partir de esa fecha. Hasta entonces, los contratos vigentes se regirán por la normativa aplicable en la fecha de su celebración, es decir, mantiene su régimen previo.
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