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¿Qué son gastos extraordinarios y cómo se pagan?

Para que un gasto sea considerado extraordinario debe reunir cinco características:

  • Que no esté ya relacionado como ordinario
  • Que sea excepcional
  • Que sea imprevisible
  • Que sea necesario
  • Y que sea adecuado a la capacidad económica de los progenitores

Por lo tanto, un gasto extraordinario no existe en el momento de firmarse el convenio o de dictarse la sentencia y, por eso, lo que fijan los convenios o las sentencias es el porcentaje en el que, en principio, deberán afrontar los progenitores esos gastos, cuando se produzcan.

Debe tenerse en cuenta que, si falla alguno de estos requisitos, no se podrá exigir el pago al otro progenitor, o al menos no de forma automática, si éste no está de acuerdo, así como, en todo caso, debe existir conformidad con el gasto, por lo que es imprescindible su negociación previa.

Reclamar uno de estos gastos al otro progenitor sin haberle advertido y negociado previamente, cuando ya se ha producido, si no está perfectamente recogido en el convenio o en la sentencia, puede ser causa de que sea rechazado y no pueda obligarse a su pago al otro progenitor.

Si uno de los progenitores desea afrontar un gasto extraordinario, que no reúne todos los requisitos y por ello es rechazado, el progenitor que lo desea tiene dos opciones:

afrontar el gasto, sin reclamar nada al otro progenitor, siempre que no sea contraproducente para el menor.

acudir al juzgado que dictó la sentencia o homologó el convenio, y solicitar al juez que determine que el gasto es extraordinario y que el otro progenitor debe participar. En este caso el juez valorará la necesidad y la conveniencia para el menor y, de considerarlo un gasto extraordinario, la forma en que los progenitores deberán contribuir.

No es posible relacionar estos gastos, atendiendo a la gran casuística que existe sobre la materia (pues cada gasto y cada familia es diferente) y por ello la decisión del juez es difícil de predecir -pues dependerá de las circunstancias singulares de cada caso-; por eso es muy conveniente que, a la hora de redactar el convenio, se acoten al máximo los requisitos y condiciones que deberán tener los gastos extraordinarios, para que sea fácil su valoración y negociación entre los progenitores o para la decisión del juez .

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