proyecto-reforma-fiscalEl pasado 22 de octubre, se publicó la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Esta Ley, deroga la anterior normativa y conlleva importantes implicaciones para el sector náutico de recreo. En particular, se permite que los trabajadores del mar puedan cotizar como trabajadores autónomos, modalidad prohibida hasta le fecha excepto para determinados colectivos en los que no estaban comprendidos los marinos que embarcaban en yates de recreo.

Cabe recordar que, hasta la fecha, todos los marinos profesionales debían estar dados de alta en el Régimen Especial como trabajadores por cuenta ajena o asimilada con lo que, en definitiva y en lo que importa, se debía cotizar en función del salario.

Con el nuevo sistema, el armador puede contratar a un patrón que trabaje por su cuenta y esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.).

En este sentido, quedan adscritos a este régimen los marinos que de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, a título lucrativo, se enrolan como técnicos y tripulantes de embarcaciones de recreo o deportivas.

En conclusión, la reforma de la Ley reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar permite que los patrones puedan estar de alta de alta como trabajadores por cuenta propia, como trabajadores autónomos.

En el siguiente enlace, encontraran la publicación de fecha 22 de octubre de 2015 en el Boletín Oficial del Estado, de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/22/pdfs/BOE-A-2015-11346.pdf