Por la presente, les informamos que, el pasado día 1 de diciembre de 2015 entraron en vigor los nuevos comunicados médicos de baja, confirmación y alta médica por incapacidad temporal, que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio, por el que se regulan determinados aspectos en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.
Las principales novedades de la emisión de los comunicados médicos de baja, confirmación y alta son:
- Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo.
- En ese sentido, se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:
Duración estimada IT (días naturales) | Fecha consignación parte de baja | Fecha consignación primera revisión / alta médica | Segunda revisión tras primera confirmación | ||
Inferior a 5 días | Día del acto médico |
El facultativo podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto (duración 1 día). Esta es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá emitir un parte de confirmación de la baja si considera que no ha recuperado su capacidad laboral |
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Entre 5 y 30 días |
Día del acto médico, indicando fecha de próxima visita médica |
No superior a 7 días desde la baja inicial |
Después del primer parte de confirmación, los sucesivos se emitirán como máximo cada 14 días naturales entre sí |
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Entre 31 y 60 días |
Día del acto médico, indicando fecha de próxima visita médica |
No superior a 7 días desde la baja inicial | Después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales | ||
Superior a 60 días | Día del acto médico, indicando fecha de próxima visita médica | No superior a 14 días desde la baja inicial |
Después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales |
3. Para facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnostico, la ocupación y la edad del trabajador.
En cuanto a la tramitación de los comunicados por parte de la empresa, esta tendrá la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el comunicado de baja, confirmación o alta presentado a la misma por parte del trabajador, a través del Sistema Red de Seguridad Social dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.