inoperatividadPor la presente, les informamos que, el pasado día 1 de diciembre de 2015 entraron en vigor los nuevos comunicados médicos de baja, confirmación y alta médica por incapacidad temporal, que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio, por el que se regulan determinados aspectos en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.

Las principales novedades de la emisión de los comunicados médicos de baja, confirmación y alta son:

  1. Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo.
  2. En ese sentido, se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:
 Duración estimada IT (días naturales) Fecha consignación parte de baja Fecha consignación primera revisión / alta médica Segunda revisión tras primera confirmación
Inferior a 5 días Día del acto médico

El facultativo podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto (duración 1 día). Esta es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá emitir un parte de confirmación de la baja si considera que no ha recuperado su capacidad laboral

Entre 5 y 30 días

Día del acto médico, indicando fecha de próxima visita médica

No superior a 7 días desde la baja inicial

Después del primer parte de confirmación, los sucesivos se emitirán como máximo cada 14 días naturales entre sí

Entre 31 y 60 días

Día del acto médico, indicando fecha de próxima visita médica

No superior a 7 días desde la baja inicial Después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales
Superior a 60 días Día del acto médico, indicando fecha de próxima visita médica No superior a 14 días desde la baja inicial

Después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales

     3.  Para facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnostico, la ocupación y la edad del trabajador.

En cuanto a la tramitación de los comunicados por parte de la empresa, esta tendrá la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el comunicado de baja, confirmación o alta presentado a la misma por parte del trabajador, a través del Sistema Red de Seguridad Social dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.