nifFormato pdf

El pasado día 3 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el Real Decreto – Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

EL Real Decreto – Ley 3/2016 regula la adopción de medidas “en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas”, así como también “otras medidas urgentes en materia social”. La norma fue publicada en el B.O.E. el pasado sábado 3 de diciembre, con entrada en vigor el mismo día de la publicación, con la excepción del artículo 6, que procede a modificar la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Las medidas de carácter social contenidas en el Real Decreto – Ley 3/2012, capítulo II, se encuentran reguladas en los artículos 9 y 10 y en su disposición adicional única.

El artículo 9 regula la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, previendo su incremento a partir del 1 de enero de 2017 en un 3 por ciento respecto a las cuantías vigentes en 2016.

Por su parte, el artículo 10, prevé que los incrementos futuros, es decir a partir de 2018, de las cuantías de los topes máximos y de las bases máximas de cotización, así como también del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, “se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social”.

Por consiguiente, el futuro incremento queda condicionado a los acuerdos políticos y sociales, tanto en sede parlamentaria como en sede negociadora con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Finalmente, la Disposición adicional única, que regula la fijación del salario mínimo interprofesional para 2017 dispone que, el Gobierno fijará, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.