Consulte el PDF

Obligación de las empresas de tributar por IAE cuando formen parte de grupo con independencia de la obligación de consolidación contable, y teniendo en cuenta que el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo

Hasta el pasado día 10 de Julio de 2.021, con la última actualización del “Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”, en el caso de que una entidad formase parte de un grupo mercantil según el art. 42 del Código de Comercio (el cual no consolidase cuentas), si había facturado individualmente a lo largo del año un importe inferior a 1.000.000€, esta se consideraba exenta del alta y pago del correspondiente I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). Según se establecía en el art. 82.1.c. Regla 3ª:

“No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre”.

El mencionado apartado, tras la Sentencia 837/2.018 del Tribunal Supremo por la cual quedaron exentas del IAE una gran cantidad de empresas, ha sido modificado quedando como sigue a continuación:

“No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre”.

La Sentencia anteriormente citada motivará que un gran número de empresas queden nuevamente sujetas y no exentas a dicho Impuesto actividades económicas.

El cambio de criterio supone igualmente la obligación por parte de las empresas de cumplir cada una de ellas con el deber de comunicación del alta por dejar de disfrutar de la exención mediante el modelo 840, y dentro del plazo previsto.

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.