Les informamos que, ha sido publicada en fecha 9 de septiembre, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Con esta nueva Ley 31/2015, el Gobierno pretende apoyar y mejorar las condiciones de los trabajadores autónomos, como forma directa o indirecta de crear empleo. Asimismo se pretende ayudar a la economía social, debido a la estabilidad y calidad del empleo que esta crea.
La presente Ley introduce numerosos cambios y modificaciones de normas actuales, entrando en vigor todas estas variaciones el 10 de octubre de 2015.
- Ampliación de la tarifa plana para autónomos:
- Se fija la tarifa plana en 50 euros los primeros 6 meses, ya que hasta ahora era de 53,24 euros.
- Se puede elegir en estos primeros 6 meses una base de cotización superior, y entonces se tiene una reducción del 80 por ciento de la cuota.
- Los siguientes meses la reducción queda fijada en:
- El 50% del mes 6 al 12
- El 30% del mes 12 al 15
- El 30% del mes 16 al 18.
- Además los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años, que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30 por ciento en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación durará 30 meses.
- La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Se posibilita al autónomo acogido a la tarifa plana a contratar a un trabajador por cuenta ajena.
- Más opciones y facilidades para pedir la capitalización del paro:
La posibilidad de capitalizar la prestación en un único pago se amplía a todos los grupos de edad.
Se puede capitalizar el paro destinando toda la prestación por desempleo, el 100 por cien, para la inversión inicial, eliminándose el límite de edad que hasta ahora limitaba esta posibilidad.
- Seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos, más fácil:
Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen de Autónomos durante un periodo máximo de nueve meses
Se elimina el límite de edad y todo autónomo podrá compatibilizar el paro con los primeros 270 días de actividad.
- Pero si se está compatibilizando no se podrá además trabajar por cuenta ajena.
- Mientras se compatibilice no se tendrán que cumplir las obligaciones como demandante de empleo.
- No se podrá pedir la compatibilización si el último empleo es por cuenta propia, quienes ya hayan pedido el pago único en los 24 meses anteriores, o quienes contraten como autónomos con la empresa para la que trabaja por cuenta ajena, o alguna empresa del grupo.
- Guardar el paro para darse de alta como autónomo:
Se amplía el periodo durante el que se podrá detener el cobro del paro iniciar una actividad como autónomo, hasta los cinco años, sin importar la edad. Si al cabo de los cinco años la actividad como autónomo no ha salido bien y hay que darse de baja, se podrá recuperar el paro.
Hasta ahora el tiempo máximo en que se podía mantener suspendida la prestación era de dos años.
- Si cese la actividad pasados los primeros 24 meses, habrá que acreditar que se cesa la actividad por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, por fuerza mayor, por perder la licencia administrativa, por violencia de género, por divorcio o separación, por cese involuntario como cargo o administrador de la sociedad, o por pérdida del cliente principal si se es TRADE.
- Si después de la actividad se puede pedir la prestación por cese de actividad, se tiene que elegir entre el paro suspendido y la prestación por cese. Si se elige el paro, no se podrán utilizar las cotizaciones hechas para pedir en un futuro el cese de actividad.
- Creación del pago único de la prestación por cese de actividad:
Antes únicamente se podía capitalizar la prestación por desempleo, pero ahora también se podrá capitalizar la prestación por cese de actividad de los autónomos.
- Pago único para iniciar una nueva actividad por cuenta propia
- Se podrá utilizar el 100% de la prestación para la aportación del capital social en una entidad mercantil de nueva creación o creada en el último año
- Tiene que pedirse antes de incorporarse a la entidad o de iniciar la actividad
- Mejoras para los TRADE:
Autorización para que los Trabajadores autónomos económicamente dependientes contraten a un trabajador por cuenta ajena para la conciliación de la vida profesional y familiar, como forma de evitar la pérdida de contratos con clientes.
- Los TRADE tendrán que estar en la situación de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante lactancia natural, estar al cuidado de menores de 7 años a su cargo, tener a cargo un familiar hasta 2º grado dependiente o con una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
- Podrán contratar generalmente a un solo trabajador por cuenta ajena para cubrir la falta de actividad por estar en esas situaciones.
- La jornada por la que se le contrate no podrá ser superior al 75 por ciento.
- La duración del contrato será por el tiempo que dure la situación y con un máximo de 12 meses.
- Entre la contratación de un trabajador y otro tienen que pasar al menos 12 meses (salvo si es por maternidad, paternidad o riesgo en el embarazo o lactancia natural)
- El cliente ya no puede romper el contrato por la suspensión de la actividad del TRADE en algunos de estos casos si se ha contratado a un trabajador para cubrir esa actividad.
- Aumento de los casos en los que un TRADE puede suspender su actividad, pudiendo hacerlo ahora también por una situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Nuevas reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social:
Se modifican las bonificaciones y reducciones:
- Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos:
- Primer año: cuota de 50 euros al mes o reducción del 80% si se opta por una base de cotización superior.
- Posteriormente: bonificación del 50% durante 48meses
- Es necesario que no se haya sido autónomo en los 5 años anteriores, y que sea un alta inicial como autónomo.
- Se puede contratar trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.
- Para las altas como autónomos colaboradores de los cónyuges y familiares hasta 2º grado que colaboren en la actividad:
- Bonificación del 50 por ciento durante 18 meses, y del 25 por ciento los siguientes 6 meses
- No habrán podido estar de alta como autónomos en los 5 años anteriores.
- Para autónomos de Ceuta y Melilla:
- De algunos sectores como la agricultura, pesca, acuicultura, algunas industrias, comercio, turismo, hostelería, construcción…
- Bonificación del 50% de las cuotas por contingencias comunes.
- Para personas familiares del explotador agrario incorporadas a la actividad como autónomos:
- Que sean cónyuges o descendientes del explotador agrario
- Reducción del 30% durante 5 años.
- La reducción es incompatible con otras reducciones.
- Para la contratación de trabajadores interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo:
- La suspensión tendrá que ser por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y paternidad.
- Bonificación del 100% mientras dure la suspensión.
- Para la incentivación de la contratación de personas con menor índice de acceso al mercado laboral, y contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción:
- Bonificación durante 3 años de 800 euros al año
- En el caso trabajadores menores de 30 o 35 si se tiene una discapacidad, el primer año será de 1.650 euros.
- Tendrá que incorporarse como socio trabajador a un desempleado.