
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir el plus festivo a las personas trabajadoras exclusivamente los fines de semana y festivos.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en lo referente al derecho a la percepción al plus festivo para las personas trabajadoras que hayan sido contratadas únicamente para prestar servicios en fines de semana y festivos.
A pesar de que, tanto el Juzgado Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron la reclamación de instancia planteada por una persona trabajadora la cual tenía subscrito un contrato a tiempo parcial y prestaba servicios sábados, domingos y festivos, para considerar que este plus no era aplicable a quienes eran contratados específicamente para fines de semana y festivos, el Tribunal Supremo en la referida Sentencia de 4 de marzo de 2025 (reguera. 3222/2023) ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos a percibir el plus domingo y festivos estableciéndose que lo percibo del mismo no puede excluirse si no existe un régimen de retribución alternativo que compense el mayor gravamen que supone trabajar de manera permanente en festivos.
El Tribunal Supremo, declara que no puede haber una diferencia de trato sin una justificación objetiva y razonable, estableciendo que no puede existir diferencia de trato, sin una justificación que sea objetiva y razonable entre las personas trabajadoras que prestan servicios ordinarios y quienes prestan servicios de manera exclusiva y permanente en días festivos.
Si bien esta Sentencia analiza el plus domingo y festivos previsto en el artículo 29.4 del Convenio colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid entendemos que puede llegar a tener un impacto en otros sectores y convenios colectivos reforzando el principio de igualdad retributiva y no discriminación.
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