inoperatividadLe recordamos que se ha iniciado una campaña desarrollada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comprobatoria de la aplicación en las empresas, de los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por la cuota de accidentes de trabajo (A.T.) y enfermedades profesionales (E.P.).

En ese sentido, cabe indicar que, el posicionamiento de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social en este aspecto es de, una interpretación muy restrictiva de las ocupaciones consideradas como trabajos exclusivos de oficina, a las cuales les puede resultar de aplicación el tipo de cotización reducido del 1 por ciento (ocupaciones incluidas en la denominada letra “a”).

Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta ha venido considerando, que debe aplicarse el tipo de cotización correspondiente a la actividad económica de la Empresa, es decir, el Código Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.), aunque el trabajo se desarrolle en oficina, siendo de aplicación la regla especial (aplicación del tipo inferior, letra “a”), únicamente si la ocupación difiere de la citada actividad económica de la empresa.

En otro orden de cosas, en relación a esta materia se han producido importantes novedades, incluidas en el articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (L.P.G.E.) para el próximo año 2016.

Así, en la publicación de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año 2016 en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), en su Disposición Final Octava, se ha aclarado que trabajos deben considerarse como exclusivos de oficina, a los efectos de poder aplicar la cotización de la letra “” y, en consecuencia, al tipo reducido.

La regulación introducida, establece que será de aplicación la cotización para las ocupaciones reseñadas en la letra “a”, a los trabajadores que  exclusivamente desarrollen su ocupación, en la realización de trabajos propios de oficina, aún cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la Empresa.

Dicha regulación será de aplicación a partir del próximo día 1 de enero de 2016, y supondrá una modificación, a través del cauce legislativo, del criterio que en esta materia venía adoptando hasta la fecha la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con las consecuencias que ello implicará.