El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Cambios en la jubilación activa a partir de abril de 2025.

A partir del 1 de abril de 2025 entran en vigor las nuevas medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo.

Se han implementado importantes cambios en la normativa de la jubilación activa en España.

Antes de esta fecha, solo podían acceder a esta modalidad aquellos que hubieran cotizado el 100% para tener derecho completo a la pensión, y la pensión compatible con el trabajo se limitaba al 50% en la mayoría de los casos.

Con la nueva normativa, se mantienen algunos requisitos básicos, como el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que en 2025 será de 66 años y 8 meses, o 65 años para quienes hayan cotizado más de 38 años y 3 meses. Además, debe transcurrir un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria y el hecho causante de la pensión, y la actividad debe desarrollarse en el sector privado.

Uno de los cambios más significativos es la eliminación del requisito de haber cotizado el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa. Ahora, basta con cumplir el periodo mínimo de 15 años de cotización, según la modificación del artículo 214 de la LGSS.

Además, se introduce una nueva escala de compatibilidad progresiva entre pensión y salario y se cobrará un porcentaje de la pensión inicial reconocida, que irá aumentando con el tiempo.

  • Con un año de demora en la jubilación total, se cobrará un 45% de la pensión.
  • Con dos años de demora, se cobrará un 55%.
  • Con tres años de demora, se cobrará un 65%.
  • Con cuatro años de demora, se cobrará un 80%.
  • A partir del quinto año de demora, se podrá cobrar el 100% de la pensión.

También se ha establecido un incentivo por actividad continua. Por cada 12 meses de actividad ininterrumpida, la pensión se incrementará un 5%, sin superar el 100%. Este incremento se percibirá a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de los 12 meses.

Finalmente, se promueve el retraso voluntario de la jubilación mediante la compatibilización de la jubilación activa con el complemento económico por demora en la edad de jubilación, generando un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.

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